La disolución jurisprudencial del requisito legal “sin previo contrato” de la acción de precario. Primera parte.
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Resumen
La acción de precario consagrada en nuestro Código Civil emana de una norma muy breve que ha debido ser interpretada por la jurisprudencia de nuestros tribunales para dotarla de contenido. Para ello, las sentencias de la Corte Suprema han fijado criterios para entender cuando se está ante un “previo contrato”, criterios que se han alejado de su definición, fijada en el art. 1438. Se vuelve entonces necesario desentrañar cuales son los factores que han llevado a la Corte a entender que se está ante un “contrato” y en que casos no, a fin de permitir anticipar los futuros criterios de rechazo o aceptación de los recursos de casación en el fondo que permanentemente se están incoando en sus estrados en esta materia. Para ello se analizan fallos de la Corte Suprema en recursos de casación en el fondo durante un periodo de diez años.